Hidalgo

Desecha el TEPJF recursos contra decisión del IEEH sobre 27 municipios exclusivos para mujeres

  • La Sala Superior ya había mandado un mensaje en sesión del 12 de marzo, cuando ordenó reencauzar el expediente y, de ser el caso, “archivar el expediente como asunto concluido”
  • A pesar de que consideró procedente el salto de instancia, de la Sala Regional Ciudad de México a la Sala Superior, finalmente determinó que no hubo actualización sobre el requisito especial de procedencia

Al final de la sesión de ayer en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin lectura ni argumentación alguna, el secretario General de Acuerdos, Rodrigo Sánchez Gracia, solo enlistó los 15 expedientes de este año que se declararon improcedentes, porque “no se actualizó el requisito especial de procedencia”, entre los que están los promovidos por PAN, PRI y MC, que impugnaron el acuerdo del IEEH que determinó 27 municipios exclusivos para mujeres.

La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, solo le pidió al secretario Rodrigo Sánchez, “diera lectura a los expedientes en los que se propone su improcedencia”, lo cual hizo de refilón, para enseguida dar por terminados los trabajos de la sesión de ayer que duró dos horas con 52 minutos, pero que para resolver los asuntos de Hidalgo no llevó ni dos.

Con lo anterior, los ocho partidos políticos con registro en Hidalgo, cinco que irán en dos candidaturas comunes, y tres solos, tendrán que respetar los 27 municipios que determinó el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo sean solo competencia de mujeres.

Por cierto, esta decisión fue muy a tiempo, pues hoy es el último día que tienen todos los partidos para registrar las fórmulas que competirán por los 84 municipios de Hidalgo.  

El mensaje estaba dado desde la sesión del pasado 12 de marzo, cuando la propia Sala Superior consideró improcedentes las solicitudes de impugnación, sobre actos diversos, “cuyo conocimiento y resolución se surte respecto a dos órganos jurisdiccionales federales con competencias distintas y definidas específicamente en la legislación de la materia”, y reencauzó los expedientes SUP-REC-84/2024 88/2024 y 89/2024, a la Sala Regional Ciudad de México, al mismo tiempo que le ordenó “proceda sobre la petición de salto de instancia que hace valer la parte actora” (PAN, PRI, MC) y, “de ser el caso, devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido”.

Y así fue: concluido estaba desde el 12 de marzo, porque los promoventes no justificaron o no actualizaron su petición de “salto de instancia”, para que resolviera la Sala Superior y no la Sala Regional Ciudad de México, a la que le correspondía el trámite del asunto.

Así entonces, los 27 municipios exclusivos para mujeres, son: Atotonilco el Grande, Singuilucan, Atotonilco de Tula, Tepetitlán, Chapulhuacán, Tezontepec de Aldama, Eloxochitlán, Tlahuelilpan, Emiliano Zapata, Tlahuiltepa, Huichapan, Tlanalapa, Metztitlán, Tepeji del Río, Nopala, Tulancingo, Francisco I. Madero, Calnali, Santiago de Anaya, Cardonal, Tecozautla, Chilcuautla, Tenango de Doria, Lolotla, Xochitiapan, Huehuetla y Yahualica.

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