Hidalgo

Veda electoral ¿Qué es?

  • ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los servidores públicos durante la campaña electoral?
  • La obra no para, la publicidad de las acciones de gobierno sí

El gobernador Julio Menchaca Salazar, los presidentes municipales, y el conjunto de servidores públicos de los tres niveles de gobierno, no podrán realizar ningún anuncio de obras o acciones, ni tampoco ofrecer discursos públicos en horas y días hábiles ni expresarse a favor o en contra de ningún partido político. Solo podrán participar en eventos de sus partidos en días y horas inhábiles.

Aunque, como el propio gobernador lo manifestó en sus últimas apariciones públicas: “El gobierno no para, la obra no para, no nos vamos de vacaciones”, lo que sí tiene que hacer todo servidor público es abstenerse de publicitarse y publicitar todo lo que tenga que ver con obras y acciones de gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, señala que: “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Lo anterior no solo está consagrado en la Constitución, también es parte de la reglamentación electoral de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 209, numeral 1; en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 24, base II, párrafo noveno; y en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, en su artículo 126, párrafo tercero.

Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en 2015 que “los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales”.

En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas”, se indica que “los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”.

Agrega, “de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

“De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles”.

Establece, además, que “los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución”.


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