- El Instituto determinó mantener el criterio de que en los ayuntamientos que antes no habían sido gobernados por mujeres, compitan solo candidatas
- En acciones afirmativas para jóvenes a las diputaciones locales, se mantuvo la decisión de que los partidos deban registrar al menos una fórmula con personas menores de 30 años
Durante la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, “después de un estudio de fondo”, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), reafirmó la aplicación de impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de presidentas municipales, sosteniendo en parte el acuerdo del pasado 18 de enero, en el que se enlistaron los municipios exclusivos para mujeres en la elección de ayuntamientos, con el criterio preponderante de que dichas presidencias municipales no han sido gobernadas antes por una mujer, resolviendo mantener el mismo número y los mismos ayuntamientos.
Respecto del anterior acuerdo de reglas inclusivas de postulación para el proceso electoral local de este año, en relación con la paridad de género en candidaturas para ayuntamientos, el IEEH le añadió en esta nueva resolución que “las figuras contendientes deberán hacer sus postulaciones observando la metodología de bloques conforme al último párrafo del artículo 119 del Código Electoral de la entidad”.
El artículo 119 del Código Electoral señala en su último párrafo que “se deberán presentar planillas por segmentos de porcentajes de votación baja, media y alta; cada segmento estará integrado de forma paritaria, cuando el segmento resulte impar la mayoría de las planillas deberá ser encabezada por mujeres”.
Asimismo, se recordó que de los 27 municipios en los que únicamente serán postuladas mujeres, 10 corresponden a municipios indígenas.
Con esto, los 27 municipios exclusivos para mujeres, son: Atotonilco el Grande, Singuilucan, Atotonilco de Tula, Tepetitlán, Chapulhuacán, Tezontepec de Aldama, Eloxochitlán, Tlahuelilpan, Emiliano Zapata, Tlahuiltepa, Huichapan, Tlanalapa, Metztitlán, Tepeji del Río, Nopala, Tulancingo, Francisco I. Madero, Calnali, Santiago de Anaya, Cardonal, Tecozautla, Chilcuautla, Tenango de Doria, Lolotla, Xochitiapan, Huehuetla y Yahualica.
Con la conducción de la consejera presidenta, María Magdalena González Escalona, antes de someterse a votación el acuerdo presentado por la secretaria Ejecutiva, Dulce Olivia Fosado Martínez, ella mismo hizo el recuento de todo el proceso, desde el primer acuerdo del 31 de octubre del año pasado, donde se aprobaron las reglas inclusivas, que incluía 20 municipios exclusivos para mujeres, pasando por la resolución del 2 de enero de este año, en la que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), ordenó al IEEH emitir un nuevo acuerdo, donde se tomaran en cuenta los ayuntamientos que antes no habían sido gobernados por mujeres (al menos desde 1947), criterio que finalmente prevaleció, confirmando los mismos 27 municipios enlistados por el pleno el pasado 18 de enero.
También, repasó la sentencia del pasado 16 de febrero de la Sala Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) -motivo de esta sesión extraordinaria-, que resolvió “en la parte medular y sus efectos: al ser parcialmente fundados los elementos planteados, lo procedente es modificar la sentencia impugnada (…) que se emita un nuevo acuerdo con un refuerzo de motivación y fundamentación”, que es finalmente lo que hicieron este día los consejeros: presentar un planteamiento mejor argumentado y fundamentado.
Con ello, el IEEH dio cumplimiento a la resolución de la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del pasado 16 de febrero, con el expediente SCM-JDC-7/2024, y concretó, como único asunto del orden del día, la modificación a las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y de ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024.
SE CONFIRMA UNA FÓRMULA DE JÓVENES PARA DIPUTACIONES
En cuanto a la acción afirmativa de personas jóvenes para diputaciones locales, se acató lo ordenado por la Sala CDMX del TEPJF, de que prevaleciera lo regulado por este Instituto en el primer acuerdo (IEEH/CG/063/2023), por lo que los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de personas menores de 30 años con posibilidad de elegir si se hace por mayoría relativa en los distritos electorales no indígenas, o en la lista “A” de representación proporcional, siendo el caso que, de hacerlo en la Lista “A”, la fórmula deberá ser postulada por el partido político en alguno de los dos primeros lugares de la lista.