- Se determinó la existencia de una contradicción de criterios tomados en cuenta para el ajuste anual de la Pensión IMSS con Ley 73
Al final de todos esos años que has dedicado a tu trabajo, si te desenvolviste siempre con una relación laboral formal con todas las prestaciones de ley, te tocará jubilarte para disfrutar de los resultados del esfuerzo que invertiste y obtener la Pensión IMSS que te corresponde si cumples con los requisitos para hacerte con ese ingreso regular para satisfacer tus necesidades.
En el caso de las personas que se hayan incorporado a la fuerza laboral antes de julio de 1997, aplican lineamientos diferentes a que iniciaron su vida laboral después de esa fecha -y por lo que se les llama también la Generación Afore-. En aquellos momentos estaba todavía vigente la Ley del IMSS de 1973 que funcionaba con un esquema de pensiones solidarias que no dependían del ahorro para el retiro para obtener el 100% del salario del trabajador al que se le aplican ajustes anuales para que el poder adquisitivo se mantenga a pesar del encarecimiento que supone el costo de vida con la inflación.
Pero en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Segunda Sala emitió la Resolución 157/2024 el pasado 10 de julio en la que sienta jurisprudencia respecto a la manera en que los ajustes anuales se deberán aplicar al monto de la Pensión IMSS para los derechohabientes bajo el Régimen del 73 y que impactará en el siguiente incremento para 2025.
De acuerdo con lo votado por el órgano judicial, se determinó la existencia de una contradicción de criterios tomados en cuenta para el ajuste anual de la Pensión IMSS con Ley 73 que aumenta el monto que se entrega a los trabajadores para que el aumento de los precios de los productos y servicios no afecte su calidad de vida y economía familiar.
En concreto, la resolución señala que hay una contradicción de los criterios que se deben considerar en el caso de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la hora de determinar si su incremento debe calcularse con base en el Salario Mínimo que se publica con el ajuste que entra en vigor el 1 de enero de cada año; o con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Con el propósito de mantener la capacidad de adquisición de los pensionados con Ley del 73 y garantizar su subsistencia, este ajuste se realiza cada año pero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras la presentación del tema por la ministra Yasmín Esquivel; determinó de manera unánime que la actualización e la pensión deberá hacerse de acuerdo al INCP.
El INCP es un indicador que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y es el que se emplea para darle seguimiento puntual a la evolución de la inflación en la economía mexicana, por lo que debe tomarse como referente para modificar el monto de las pensiones del IMSS bajo el Régimen del 73 con el objetivo de que la capacidad de compra del los jubilados se preserve.